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Estatutos Para La
Protección de Niños y Jóvenes
Preámbulo
La Iglesia en Estados Unidos está viviendo una crisis sin
precedente en nuestro tiempo. El abuso sexual de niños y jóvenes
por parte de algunos sacerdotes y obispos, y las maneras en que
nosotros los obispos hemos tratado estos delitos y pecados, han
causado gran dolor, indignación y confusión. Las víctimas
inocentes y sus familias han sufrido terriblemente. En el pasado,
el encubrimiento creó una atmósfera que inhibió el proceso de
sanación y, en algunos casos, permitió que se repitieran
comportamientos de abuso sexual. Como obispos, reconocemos
nuestros errores y la parte que nos corresponde en ese sufrimiento,
y pedimos perdón y asumimos nuestra responsabilidad por haberles
fallado frecuentemente a las víctimas y a nuestro pueblo en el
pasado. También asumimos la responsabilidad de enfrentar este
problema en forma enérgica, constante y eficaz en el futuro. Desde
lo más profundo de nuestro corazón nosotros, los obispos,
expresamos nuestro gran dolor y profundo pesar por lo que el
pueblo católico está soportando.
Nosotros, a quienes se nos dio la responsabilidad de ser pastores
del pueblo de Dios, con el favor de Dios y con la plena
colaboración de nuestro pueblo, continuaremos trabajando por la
restauración de los lazos que nos unen. Esto no se consigue sólo
con palabras. Esto lo empezaremos con las acciones que tomaremos
aquí en nuestra Asamblea General y, en casa, en nuestras diócesis/eparquías.
El daño causado por el abuso sexual de menores es devastador y
duradero. Queremos llegar a aquéllos que están sufriendo pero,
especialmente, a las víctimas de abuso sexual y a sus familias.
Les pedimos perdón por el gran daño del que han sido víctimas y
les ofrecemos nuestra ayuda para el futuro. Ante tanto suftimiento,
la sanación y la reconciliación parecen estar más allá de la
capacidad humana. Sólo la gracia, la misericordia, y el perdón de
Dios nos sacarán adelante, pues confiamos en la promesa de Cristo:
"para Dios todo es posible" (Mt 19:26).
La pérdida de la confianza es aún más trágica cuando su
consecuencia es la pérdida de la fe, la cual es nuestro deber
sagrado promover. Hacemos eco a las palabras del Santo Padre que
el abuso sexual de los jóvenes "desde todos los puntos de vista es
inmoral y, con razón, la sociedad lo considera un delito; es
también un pecado horrible ante los ojos de Dios" (Discurso a los
Cardenales de Estados Unidos y a los Funcionarios de la
Conferencia, 23 de abril de 2002).
La Conferencia de Obispos ha buscado respuesta a la vileza del
abuso sexual de menores por sacerdotes y, en su reunión de junio
de 1992, estableció cinco principios a seguir (cf. Ad Hoc
Committee on Sexual Abuse, National Conference of Catholic
Bishops, Restoring Trust [Restaurando la Confianza], noviembre de
1994). Asimismo debemos reconocer que muchas diócesis y eparquías
sí han implementado de forma responsable y oportuna políticas y
procedimientos que han salvaguardado a niños y a jóvenes. Muchos
obispos sí han tomado las medidas necesarias para tratar con los
sacerdotes culpables de un comportamiento sexual inapropiado.
Que a nadie hoy le quepa duda o confusión alguna: La obligación
que nosotros, sus obispos, tenemos de proteger a niños y jóvenes y
evitar el abuso sexual, emana de la misión y del ejemplo que nos
dio el mismo Jesucristo, en cuyo nombre servimos. Jesús mostró una
constante cuidado del vulnerable. El empezó su ministerio con
estas palabras del Profeta Isaías:
El Espíritu del Señor Yavé está sobre mí,
sepan que Yavé me ha ungido
me ha enviado con un buen mensaje para los humildes.
Para sanar los corazones heridos
para anunciar a los desterrados su liberación,
y a los presos su vuelta a la luz,
para publicar un año feliz lleno de los favores de Yavé. (Lc 4:18)
En Mateo 25, el Señor hizo que esto fuera parte de la comisión que
dio a sus apóstoles y discípulos cuando les dijo que cuando
mostrasen piedad y compasión por los más pequeños, se la mostraban
a Él.
Jesús extendió este cuidado en forma tierna y urgente a los niños,
reprochándoles a sus discípulos, por mantenerlos lejos de Él: "Dejen
a esos niños que vengan a mí (Mt 19:14). Y les dio una seria
advertencia sobre aquellos que llevasen a los niños por mal camino,
diciendo que a esa persona "mejor le sería que le amarraran al
cuello una gran piedra de moler y que lo hundieran en lo más
profundo del mar" (Mt 18:6).
Escuchamos estas palabras del Señor como proféticas para este
momento. Nosotros, los obispos, con la firme intención de resolver
esta crisis, nos comprometemos a hacer todo lo posible en lo
pastoral para reparar la ruptura con los que han sufrido un abuso
sexual y con todos los fieles de la Iglesia. Renovamos nuestra
determinación a brindar seguridad y protección a los niños y a los
jóvenes en nuestras instituciones y ministerios eclesiales. Les
prometemos actuar en una manera que ponga de manifiesto en esta
grave situación la responsabilidad que tenemos ante Dios, ante su
pueblo, y entre nosotros mismos. Nos comprometemos a hacer todo lo
posible para sanar el trauma que están viviendo las víctimas/los
sobrevivientes y sus familias, y la herida que está sufriendo toda
la Iglesia. Reconocemos nuestra necesidad de estar en diálogo con
todos los católicos, especialmente con las víctimas y sus padres,
respecto a este asunto. Por medio de estas acciones queremos
demostrar a toda la comunidad que comprendemos la gravedad del
abuso sexual de menores.
Para cumplir con estas metas, nuestras diócesis/eparquías y
nuestra conferencia nacional, en un espíritu de arrepentimiento y
de renovación, adaptarán y aplicarán políticas basadas en lo
siguiente.
Para fomentar la sanación y la reconciliación con las víctimas/los
sobrevivientes de abuso sexual de menores
ARTÍCULO 1.
Las diócesis/eparquías, se acercarán a las víctimas/ los
sobrevivientes y sus familias, y demonstrarán su sincero
compromiso con el bienestar espiritual y emocional de éstos. La
primera obligación de la Iglesia en relación a las víctimas es de
sanación y de reconciliación. Donde este acercamiento aún no
exista, o no se haya puesto en práctica, cada diócesis/eparquía
deberá establecer un proceso de acercamiento para llegar a toda
persona que cuando menor haya sido víctima de abuso sexual* por
cualquier persona que actuase en nombre de la Iglesia, ya sea que
el abuso haya ocurrido recientemente o muchos años atrás. Este
acercamiento incluirá medidas para el asesoramiento, la ayuda
espiritual, los grupos de apoyo, y en otros servicios sociales
seleccionados por la víctima y por la diócesis/eparquía de común
acuerdo. En cooperación con las agencias de servicio social y con
otras iglesias, los grupos de apoyo para las víctimas/los
sobrevivientes y otras personas afectadas por el abuso, deberán
ser fomentados y promovidos en todas las diócesis/eparquías y en
las comunidades parroquiales locales.
Por medio del acercamiento pastoral a las víctimas y a sus
familias, el obispo diocesano/eparquial, o su representante,
ofrecerá reunirse con ellas para escuchar paciente y
compasivamente sus experiencias y sus preocupaciones, y para
compartir el "profundo sentimiento de solidaridad y preocupación"
expresado por nuestro Santo Padre en su Discurso a los Cardenales
de Estados Unidos y a los Funcionarios de la Conferencia. Este
acercamiento pastoral de parte del obispo, o de su delegado,
también estará dirigido a las comunidades de fe en las cuales
ocurrió el abuso sexual.
ARTÍCULO 2.
Las diócesis/eparquías tendrán mecanismos establecidos para
responder rápidamente a cualquier alegación en la que haya razón
para creer que ha habido abuso sexual de un menor. Las diócesis/eparquías
tendrán una persona o personas competentes para coordinar la ayuda
para el cuidado pastoral inmediato de personas que alegan haber
sufrido abuso sexual, siendo menores, por parte del clero o de
otro personal de la iglesia. Las diócesis/eparquías tendrán
asimismo un comité de revisión que obrará como un cuerpo de
consulta confidencial para el obispo/eparca. La mayoría de sus
miembros serán personas laicas que no estén empleadas por la
diócesis/eparquía (ver la norma 5 en Normas Básicas para las
Reglas Diocesanas/Eparquiales Que Traten con Alegaciones de Abuso
Sexual de Menores por Sacerdotes o Diáconos, 2002). Este
comité asesorará al obispo diocesano/eparca en su evaluación de
las alegaciones de abuso sexual de menores y en su determinación
acerca de las aptitudes para el ministerio. El comité revisará
periódicamente las políticas y los procedimientos diocesanos/eparquiales
para tratar el abuso sexual de menores. Asimismo, el comité puede
examinar estos asuntos en forma retrospectiva, y prospectiva, y
aconsejar en todos los aspectos de las respuestas que se requieran
en relación a estos casos. Los procedimientos para aquellos que
presenten una queja estarán disponibles en forma escrita y de
inmediato y, periódicamente, serán el tema de anuncios públicos.
ARTÍCULO 3.
Las diócesis/eparquías no entrarán en acuerdos confidenciales,
excepto cuando existan razones serias y considerables presentadas
por la víctima/el sobreviviente y anotadas en el texto del acuerdo.
Para garantizar una respuesta efectiva a las alegaciones de abuso
sexual de menores
ARTÍCULO 4.
Las diócesis/eparquías reportarán cualquier alegación de abuso
sexual de una persona menor a las autoridades públicas. Las
diócesis/eparquías cumplirán con todas las leyes civiles
pertinentes respecto a la notificación de alegaciones de abuso
sexual de menores a las autoridades públicas y cooperarán con la
investigación, de acuerdo a las leyes de la jurisdicción local.
Las diócesis/eparquías cooperarán con las autoridades públicas
sobre notificaciones en los casos cuando la persona haya dejado de
ser menor de edad.
En cada situación, las diócesis/eparquías informarán a las
víctimas acerca de su derecho de reportar a las autoridades
públicas, y apoyarán ese derecho.
ARTÍCULO 5.
Repetimos las palabras de nuestro Santo Padre en su discurso a los
Cardenales de Estados Unidos y a los Funcionarios de la
Conferencia: "en el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar
para quienes dañan a los jóvenes".
Cuando se reciba una alegación de abuso sexual de un menor por
parte de un sacerdote o diácono, se iniciará una investigación
preliminar de acuerdo con la ley canónica (CIC, cc. 1717-1719;
CCEO, cc. 1468-1470), y ésta se hará rápida y objetivamente. Si la
investigación así lo indicase, el obispo diocesano/eparquial
deberá notificar a la Congregación para la Doctrina de la Fe y
aplicar las medidas preventivas mencionadas en CIC, canon 1722, o
CCEO, canon 1473 —i.e., relevar rápidamente de sus tareas
ministeriales al supuesto ofensor. Al supuesto acusado se le
podría solicitar que busque, o se le podría exigir que cumpla en
forma voluntaria, con una evaluación médica y sicológica apropiada,
siempre y cuando esto no interfiera con la investigación de las
autoridades civiles. Si se comprueba que la alegación no tiene
fundamento, se tomarán todas las medidas necesarias para
restablecer el buen nombre del sacerdote o diácono.
Cuando el abuso sexual de un menor por parte de un sacerdote o
diácono haya sido admitido por éste o haya sido demostrado luego
del proceso correspondiente de acuerdo a la ley canónica, lo
siguiente será pertinente:
*Las reglas diocesanas/eparquiales estipularán que incluso en el
caso de un sólo acto de abuso sexual (ver el Artículo 1, nota *)
de un menor —ya sea pasado, presente, o futuro— el sacerdote o
diácono transgresor será removido permanentemente del ministerio,
sin excluir la destitución de su estado clerical si el caso así lo
justificase. De acuerdo con el propósito expreso de estos
Estatutos, al sacerdote o diácono acusado se le ofrecerá
asistencia profesional para su propia sanación y bienestar y con
el propósito de prevención.
*En todos los casos que involucren penas canónicas, los procesos
establecidos por el derecho canónico deberán ser observados (cf.
Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal
from the Clerical State [Delitos canónicos que implican mala
conducta sexual y destitución del estado clerical], 1995; cf.
Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de mayo de
2001). A fin de respetar la integridad del proceso, se animará al
acusado a servirse de la asistencia de un abogado para los asuntos
civiles y canónicos. Cuando sea necesario, la diócesis/eparquía
proporcionará al sacerdote o diácono un abogado canonista.
*Bajo el derecho canónico también se considera lo siguiente: una
petición de parte del sacerdote o diácono para obtener una
dispensa de sus obligaciones de órdenes sagradas y la pérdida del
estado clerical, o una petición hecha por el obispo para la
dimisión del estado clerical, incluso sin el consentimiento del
sacerdote o diácono (cf. Canonical Delicts).
*Si la pena de dimisión del estado clerical no ha sido aplicada (por
ejemplo, por razones de edad avanzada o por enfermedad), el
transgresor deberá vivir una vida de oración y de penitencia. No
se le permitirá celebrar Misa en público ni administrar los
sacramentos. Se le pedirá que no use vestimenta clerical y que no
se presente en público como sacerdote.
*En todo momento, el obispo diocesano/eparca, mediante una acción
administrativa, tiene el poder ejecutivo de gobierno para
destituir de sus funciones al clérigo transgresor, quitarle o
restringir sus facultades, y limitar el ejercicio de su ministerio
sacerdotal. Ya que el abuso sexual de un menor es un delito en
todas las jurisdicciones de Estados Unidos, por respeto al bien
común y obedeciendo a lo estipulado en la ley canónica, el obispo/eparca
diocesano deberá ejercer este poder de gobierno para asegurar que
ningún sacerdote o diácono que haya cometido incluso sólo un acto
de abuso sexual de un menor, como se ha descrito arriba, continúe
en un ministerio activo.
ARTÍCULO 6.
Aunque el compromiso de los sacerdotes con la virtud de la
castidad y con el don del celibato es de conocimiento general, se
establecerán normas diocesanas/eparquiales claras y bien
divulgadas para la conducta ministerial, y límites apropiados para
el clero y para todo el personal de la Iglesia en cargos de
confianza, que tenga contacto regular con niños y jóvenes.
ARTÍCULO 7.
Toda diócesis/eparquía elaborará un reglamento de comunicación que
refleje su compromiso de transparencia y apertura. Dentro de los
límites del respeto por la vida privada y por la reputación de los
individuos afectados, las diócesis/eparquías deberán comunicarse
lo más abiertamente posible con los miembros de la comunidad. Esto
se hará especialmente cuando se trate de asistir y de apoyar a
comunidades parroquiales, que estén directamente afectadas por
alguna mala conducta ministerial que involucre a menores.
Para asegurar la responsabilidad de nuestros procedimientos
ARTÍCULO 8.
Con el fin de asistir en la constante aplicación de estos
principios y proporcionar un mecanismo para la rendición de
cuentas y asistencia a las diócesis/eparquías en este asunto,
autorizamos el establecimiento de una Oficina para la Protección
de Niños y Jóvenes en la sede de nuestra oficina nacional. Las
tareas de esta Oficina incluirán (1) asistir a cada diócesis/eparquía
en la puesta en práctica de programas de "ambientes seguros" (ver
Art. 12 abajo), (2) asistir a las provincias y a las regiones en
la creación de mecanismos apropiados para verificar el
cumplimiento de las políticas establecidas, y (3) producir un
informe público anual sobre el progreso logrado en la aplicación
de las normas de estos Estatutos. Este informe público deberá
incluir los nombres de aquellas diócesis/eparquías que, a juicio
de esta Oficina, no estén cumpliendo con las disposiciones y las
expectativas de estos Estatutos. Esta Oficina contará con el
personal necesario para cumplir con su propósito fundamental. El
personal lo constituirán personas expertas en el campo de la
protección de menores y éstas serán nombrados por el Secretario
General de la Conferencia.
ARTÍCULO 9.
La labor de la Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes será
asistida y supervisada por un Comité de Revisión que incluya a
padres de familia; éste será nombrado por el presidente de la
Conferencia ante quien el comité rendirá cuentas directamente. El
comité aprobará el informe anual sobre la aplicación de estos
Estatutos en cada una de nuestras diócesis/eparquías, así como
cualquier recomendación que surja de esta revisión, antes de ser
presentado al Presidente de la Conferencia y publicado. Para
comprender más plenamente el problema, y para mejorar la
efectividad de nuestra respuesta futura, el Comité Nacional de
Revisión comisionará un estudio exhaustivo sobre las causas y el
contexto de la presente crisis. El comité también comisionará un
estudio descriptivo, con la plena cooperación de nuestras diócesis/eparquías,
sobre la naturaleza y la magnitud de este problema dentro de la
Iglesia Católica en Estados Unidos, incluyendo factores tales como
estadísticas sobre transgresores y víctimas.
ARTÍCULO 10.
La constitución del Ad Hoc Committee on Sexual Abuse será
reconstituida para incluir la representación de todas las regiones
episcopales del país.
ARTÍCULO 11.
El Presidente de la Conferencia informará a la Santa Sede sobre
estos Estatutos para indicar la forma en que nosotros, los obispos
católicos, junto con toda la Iglesia en Estados Unidos, proponemos
resolver la crisis actual.
Para proteger a los fieles en el futuro
ARTÍCULO 12.
Las diócesis/eparquías establecerán programas de "ambientes
seguros". Éstas cooperarán con los padres de familia, las
autoridades civiles, los educadores, y las organizaciones de la
comunidad para ofrecer educación y adiestramiento a niños, a
jóvenes, a padres de familia, a ministros, a educadores, y a otros
sobre la manera de establecer y mantener un ambiente seguro para
los niños. Las diócesis/eparquías comunicarán claramente al clero,
y a todos los miembros de la comunidad, las normas de conducta
para el clero y para otras personas en posiciones de confianza con
respecto al abuso sexual.
ARTÍCULO 13.
Las diócesis/eparquías examinarán los antecedentes de todos los
miembros del personal diocesano, eparquial y parroquial que tenga
contacto regular con menores. En forma específica, éstas deberán
utilizar los recursos de las agencias encargadas del cumplimiento
de la ley y de otras agencias comunitarias. Además, deberán
emplear técnicas de preselección y evaluación apropiadas para
decidir sobre la aptitud de los candidatos a la ordenación (cf.
National Conference of Catholic Bishops, Program of Priestly
Formation [Programa de formación sacerdotal], 1993, no. 513).
ARTÍCULO 14.
Ningún sacerdote o diácono que haya cometido un acto de abuso
sexual de un menor puede ser transferido a otra diócesis/eparquía
o provincia religiosa para ejercer un cargo ministerial. Antes de
que un sacerdote o diácono pueda ser transferido para residir en
otra diócesis/eparquía o provincia religiosa, su obispo/eparca u
ordinario religioso deberá enviar, en forma confidencial, al
obispo/eparca local y al ordinario religioso (si es aplicable) del
lugar de residencia propuesto, cualquier y toda información con
respecto a cualquier acción de abuso sexual de un menor, y
cualquier otra información si éste hubiese sido o pudiese ser un
peligro para niños o jóvenes.
(cf.
National Conference of Catholic Bishops y Conference of Major
Superiors of Men, Proposed Guidelines on the Transfer or
Assignment of Clergy and Religious [Normas propuestas para la
transferencia o asignación de clérigos y religiosos], 1993).
ARTÍCULO 15.
Ad Hoc Committee on Sexual Abuse y los Oficiales de la Conference
of Major Superiors of Men, se reunirán para determinar la manera
en que estos Estatutos serán presentados y establecidos en las
comunidades de religiosos varones en Estados Unidos. Los obispos
diocesanos/eparquiales y los superiores mayores de institutos
clericales, o sus delegados, se reunirán periódicamente para
coordinar sus cometidos respecto al asunto de las alegaciones
hechas contra un miembro del clero de un instituto religioso que
haga su ministerio en la diócesis/eparquía.
ARTÍCULO 16.
Dado el alcance del problema de abuso sexual de menores en nuestra
sociedad, estamos dispuestos a cooperar con otras iglesias y
comunidades eclesiales, con otros cuerpos religiosos, con
instituciones educativas y con otras organizaciones interesadas en
realizar investigaciones en este campo.
ARTÍCULO 17.
Prometemos nuestra cooperación plena con la Visita Apostólica de
nuestros seminarios diocesanos/eparquiales y de las casas
religiosas de formación recomendada en la Reunión Interdicasterial
con los Cardenales de Estados Unidos y con los Funcionarios de la
Conferencia en abril de 2002. En contraste con la visita anterior,
estas nuevas visitas se enfocarán en el asunto de la formación
humana para el celibato casto, basado en el criterio establecido
en Pastores Dabo Vobis. Aguardamos con interés la
oportunidad para fortalecer nuestros programas de formación
sacerdotal a fin de que ofrezcan sacerdotes santos y maduros al
pueblo de Dios. Las diócesis/eparquías desarrollarán programas de
formación sistemáticos y continuos de acuerdo al reciente
documento de la Conferencia Basic Plan for the Ongoing
Formation of Priests [Plan básico para la formación continua
de sacerdotes] (2001) a fin de asistir a los sacerdotes a vivir su
vocación.
Conclusión
En medio de esta terrible crisis de abuso sexual de jóvenes por
sacerdotes y obispos, y la forma como ésta ha sido tratada por los
obispos, han ido surgiendo muchos otros asuntos. En estos
Estatutos enfocamos específicamente el penoso asunto que
enfrentamos. Sin embargo, en esta situación, queremos afirmar
nuestra preocupación especialmente en los asuntos relacionados con
la consulta eficaz del laicado y con la participación del pueblo
de Dios en la toma de decisiones que afectan su bienestar.
Debemos incrementar nuestra vigilancia para impedir que aquéllos
pocos que pudiesen aprovecharse de su sacerdocio para sus fines
inmorales y criminales así lo hagan. Al mismo tiempo, sabemos que
el abuso sexual de los jóvenes no es un problema inherente al
sacerdocio ni son los sacerdotes los únicos culpables de ello. La
gran mayoría de nuestros sacerdotes son fieles a su ministerio y
son felices con su vocación. Los fieles muestran un enorme aprecio
por el ministerio que brindan sus sacerdotes. En medio de esta
prueba, esto sigue siendo causa de regocijo. Lamentamos muchísimo
si alguna de nuestras decisiones ha opacado la buena labor de
nuestros sacerdotes por la que su pueblo los trata con tanto
respeto.
Es dentro de este contexto de la solidez esencial del sacerdocio y
de la profunda fe de nuestros hermanos y hermanas en la Iglesia
que sabemos que podemos enfrentar y resolver esta crisis para hoy
y para el futuro.
Un medio esencial para enfrentar esta crisis es la oración por la
sanación y la reconciliación, y las obras de reparación por la
grave ofensa ante Dios y por la profunda herida infligida a su
santo pueblo. Conectada muy de cerca a la oración y a los actos de
reparación, se encuentra el llamado a la santidad de la vida y el
cuidado del obispo diocesano/eparca para asegurar que él y sus
sacerdotes utilicen las maneras comprobadas para evitar el pecado
y crecer en la santidad de la vida.
Por lo que hemos iniciado aquí hoy y por lo dicho y acordado,
-
Prometemos solemnemente unos a otros y a ustedes, el pueblo de
Dios, que vamos a trabajar todo lo posible para la protección de
niños y jóvenes.
-
Prometemos dedicar a este objetivo los recursos y el personal
necesarios para realizarlo.
-
Prometemos hacer nuestro mayor esfuerzo para ordenar en el
sacerdocio y colocar en posiciones de confianza sólo a aquellos
que compartan este compromiso de proteger a niños y a jóvenes.
-
Prometemos trabajar por la sanación y la reconciliación de
aquéllos que han sido objeto de abusos sexuales por parte de
clérigos.
Hacemos estas promesas con un sentido de humildad ante nuestras
propias limitaciones, confiando en la ayuda de Dios y en el apoyo
fiel de sus sacerdotes y su pueblo para trabajar juntos y
realizarlo. Por encima de todo, creemos en las palabras de San
Pablo que citó el Papa Juan Pablo II en abril de 2002, "donde
abundó el pecado, sobreabundó la gracia" (Rm 5:20). Éste es el
mensaje de la fe. Con esta fe tenemos confianza en que no seremos
conquistados por el mal, sino que venceremos el mal con el bien
(cf. Rm 12:2l).
Estos Estatutos se publican para las diócesis/eparquías de Estados
Unidos y nosotros, los obispos, nos comprometemos a su aplicación
inmediata. Estos deberán ser revisados en dos años por la
Conferencia de Obispos con la asesoría del Comité Nacional de
Revisión, creado en el Artículo 9, a fin de asegurar su eficacia
para resolver los problemas de abuso sexual de menores por
sacerdotes.
Nota
*El abuso sexual de un menor incluye el contacto sexual o la
explotación sexual de un menor u otra clase de conducta por la
cual un adulto utiliza a un menor como un objeto de satisfacción
sexual. El abuso sexual ha sido definido de varias maneras por las
diferentes autoridades civiles y estas normas no adoptan ninguna
definición particular ofrecida por la ley civil. Más bien, las
transgresiones en cuestión están relacionadas con las obligaciones
que derivan de los mandatos divinos respecto a la interacción
sexual humana como nos lo expresa el sexto mandamiento en el
Decálogo (CIC, c. 1395 § 2, CCEO, c. 1453 § l). Por lo tanto, la
norma que se debe tomar en consideración al analizar una alegación
de abuso sexual de un menor es si la conducta o la interacción con
el menor califica como una violación objetivamente grave y externa
del sexto mandamiento (USCCB, Canonical Delicts Involving
Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical State [Delitos
canónicos que implican mala conducta sexual y dimisión del estado
clerical], 1995, p. 6). Un delito canónico contra el sexto
mandamiento del Decálogo (CIC, c. 1395 § 2; CCEO, c. 1453 § 1) no
necesariamente tiene que ser un acto de coito completo. Ni, para
ser objetivamente grave, el acto necesita involucrar fuerza,
contacto fisico, o un resultado dañino discernible. Además, "cometida
la infracción externa, se presume la imputabilidad [responsabilidad
moral], a no ser que conste lo contrario" (CIC, c. 1321 § 3; CCEO,
c. 1414 § 2). Cf. CIC, cc. 1322-1327, y CCEO, cc. 1413, 1415, y
1416. Si existiese alguna duda sobre si un acto específico
satisface esta definición, se deberá consultar los escritos de
reconocidos teólogos en la moral y se deberá buscar la opinión de
un reconocido experto (Canonical Delicts [Delitos canónicos],
p. 6). Finalmente, es responsabilidad del obispo/eparca diocesano,
con el asesoramiento de un comité de revisión calificado,
determinar la gravedad del acto alegado.
September 26, 2003 Copyright © by United States Conference of
Catholic Bishops
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