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Estatutos Para La Protección de Niños y Jóvenes

Preámbulo

La Iglesia en Estados Unidos está viviendo una crisis sin precedente en nuestro tiempo. El abuso sexual de niños y jóvenes por parte de algunos sacerdotes y obispos, y las maneras en que nosotros los obispos hemos tratado estos delitos y pecados, han causado gran dolor, indignación y confusión. Las víctimas inocentes y sus familias han sufrido terriblemente. En el pasado, el encubrimiento creó una atmósfera que inhibió el proceso de sanación y, en algunos casos, permitió que se repitieran comportamientos de abuso sexual. Como obispos, reconocemos nuestros errores y la parte que nos corresponde en ese sufrimiento, y pedimos perdón y asumimos nuestra responsabilidad por haberles fallado frecuentemente a las víctimas y a nuestro pueblo en el pasado. También asumimos la responsabilidad de enfrentar este problema en forma enérgica, constante y eficaz en el futuro. Desde lo más profundo de nuestro corazón nosotros, los obispos, expresamos nuestro gran dolor y profundo pesar por lo que el pueblo católico está soportando.

Nosotros, a quienes se nos dio la responsabilidad de ser pastores del pueblo de Dios, con el favor de Dios y con la plena colaboración de nuestro pueblo, continuaremos trabajando por la restauración de los lazos que nos unen. Esto no se consigue sólo con palabras. Esto lo empezaremos con las acciones que tomaremos aquí en nuestra Asamblea General y, en casa, en nuestras diócesis/eparquías.

El daño causado por el abuso sexual de menores es devastador y duradero. Queremos llegar a aquéllos que están sufriendo pero, especialmente, a las víctimas de abuso sexual y a sus familias. Les pedimos perdón por el gran daño del que han sido víctimas y les ofrecemos nuestra ayuda para el futuro. Ante tanto suftimiento, la sanación y la reconciliación parecen estar más allá de la capacidad humana. Sólo la gracia, la misericordia, y el perdón de Dios nos sacarán adelante, pues confiamos en la promesa de Cristo: "para Dios todo es posible" (Mt 19:26).

La pérdida de la confianza es aún más trágica cuando su consecuencia es la pérdida de la fe, la cual es nuestro deber sagrado promover. Hacemos eco a las palabras del Santo Padre que el abuso sexual de los jóvenes "desde todos los puntos de vista es inmoral y, con razón, la sociedad lo considera un delito; es también un pecado horrible ante los ojos de Dios" (Discurso a los Cardenales de Estados Unidos y a los Funcionarios de la Conferencia, 23 de abril de 2002).

La Conferencia de Obispos ha buscado respuesta a la vileza del abuso sexual de menores por sacerdotes y, en su reunión de junio de 1992, estableció cinco principios a seguir (cf. Ad Hoc Committee on Sexual Abuse, National Conference of Catholic Bishops, Restoring Trust [Restaurando la Confianza], noviembre de 1994). Asimismo debemos reconocer que muchas diócesis y eparquías sí han implementado de forma responsable y oportuna políticas y procedimientos que han salvaguardado a niños y a jóvenes. Muchos obispos sí han tomado las medidas necesarias para tratar con los sacerdotes culpables de un comportamiento sexual inapropiado.

Que a nadie hoy le quepa duda o confusión alguna: La obligación que nosotros, sus obispos, tenemos de proteger a niños y jóvenes y evitar el abuso sexual, emana de la misión y del ejemplo que nos dio el mismo Jesucristo, en cuyo nombre servimos. Jesús mostró una constante cuidado del vulnerable. El empezó su ministerio con estas palabras del Profeta Isaías:

El Espíritu del Señor Yavé está sobre mí,
sepan que Yavé me ha ungido
me ha enviado con un buen mensaje para los humildes.
Para sanar los corazones heridos
para anunciar a los desterrados su liberación,
y a los presos su vuelta a la luz,
para publicar un año feliz lleno de los favores de Yavé. (Lc 4:18)

En Mateo 25, el Señor hizo que esto fuera parte de la comisión que dio a sus apóstoles y discípulos cuando les dijo que cuando mostrasen piedad y compasión por los más pequeños, se la mostraban a Él.

Jesús extendió este cuidado en forma tierna y urgente a los niños, reprochándoles a sus discípulos, por mantenerlos lejos de Él: "Dejen a esos niños que vengan a mí (Mt 19:14). Y les dio una seria advertencia sobre aquellos que llevasen a los niños por mal camino, diciendo que a esa persona "mejor le sería que le amarraran al cuello una gran piedra de moler y que lo hundieran en lo más profundo del mar" (Mt 18:6).

Escuchamos estas palabras del Señor como proféticas para este momento. Nosotros, los obispos, con la firme intención de resolver esta crisis, nos comprometemos a hacer todo lo posible en lo pastoral para reparar la ruptura con los que han sufrido un abuso sexual y con todos los fieles de la Iglesia. Renovamos nuestra determinación a brindar seguridad y protección a los niños y a los jóvenes en nuestras instituciones y ministerios eclesiales. Les prometemos actuar en una manera que ponga de manifiesto en esta grave situación la responsabilidad que tenemos ante Dios, ante su pueblo, y entre nosotros mismos. Nos comprometemos a hacer todo lo posible para sanar el trauma que están viviendo las víctimas/los sobrevivientes y sus familias, y la herida que está sufriendo toda la Iglesia. Reconocemos nuestra necesidad de estar en diálogo con todos los católicos, especialmente con las víctimas y sus padres, respecto a este asunto. Por medio de estas acciones queremos demostrar a toda la comunidad que comprendemos la gravedad del abuso sexual de menores.

Para cumplir con estas metas, nuestras diócesis/eparquías y nuestra conferencia nacional, en un espíritu de arrepentimiento y de renovación, adaptarán y aplicarán políticas basadas en lo siguiente.

Para fomentar la sanación y la reconciliación con las víctimas/los sobrevivientes de abuso sexual de menores

ARTÍCULO 1. Las diócesis/eparquías, se acercarán a las víctimas/ los sobrevivientes y sus familias, y demonstrarán su sincero compromiso con el bienestar espiritual y emocional de éstos. La primera obligación de la Iglesia en relación a las víctimas es de sanación y de reconciliación. Donde este acercamiento aún no exista, o no se haya puesto en práctica, cada diócesis/eparquía deberá establecer un proceso de acercamiento para llegar a toda persona que cuando menor haya sido víctima de abuso sexual* por cualquier persona que actuase en nombre de la Iglesia, ya sea que el abuso haya ocurrido recientemente o muchos años atrás. Este acercamiento incluirá medidas para el asesoramiento, la ayuda espiritual, los grupos de apoyo, y en otros servicios sociales seleccionados por la víctima y por la diócesis/eparquía de común acuerdo. En cooperación con las agencias de servicio social y con otras iglesias, los grupos de apoyo para las víctimas/los sobrevivientes y otras personas afectadas por el abuso, deberán ser fomentados y promovidos en todas las diócesis/eparquías y en las comunidades parroquiales locales.

Por medio del acercamiento pastoral a las víctimas y a sus familias, el obispo diocesano/eparquial, o su representante, ofrecerá reunirse con ellas para escuchar paciente y compasivamente sus experiencias y sus preocupaciones, y para compartir el "profundo sentimiento de solidaridad y preocupación" expresado por nuestro Santo Padre en su Discurso a los Cardenales de Estados Unidos y a los Funcionarios de la Conferencia. Este acercamiento pastoral de parte del obispo, o de su delegado, también estará dirigido a las comunidades de fe en las cuales ocurrió el abuso sexual.

ARTÍCULO 2. Las diócesis/eparquías tendrán mecanismos establecidos para responder rápidamente a cualquier alegación en la que haya razón para creer que ha habido abuso sexual de un menor. Las diócesis/eparquías tendrán una persona o personas competentes para coordinar la ayuda para el cuidado pastoral inmediato de personas que alegan haber sufrido abuso sexual, siendo menores, por parte del clero o de otro personal de la iglesia. Las diócesis/eparquías tendrán asimismo un comité de revisión que obrará como un cuerpo de consulta confidencial para el obispo/eparca. La mayoría de sus miembros serán personas laicas que no estén empleadas por la diócesis/eparquía (ver la norma 5 en Normas Básicas para las Reglas Diocesanas/Eparquiales Que Traten con Alegaciones de Abuso Sexual de Menores por Sacerdotes o Diáconos, 2002). Este comité asesorará al obispo diocesano/eparca en su evaluación de las alegaciones de abuso sexual de menores y en su determinación acerca de las aptitudes para el ministerio. El comité revisará periódicamente las políticas y los procedimientos diocesanos/eparquiales para tratar el abuso sexual de menores. Asimismo, el comité puede examinar estos asuntos en forma retrospectiva, y prospectiva, y aconsejar en todos los aspectos de las respuestas que se requieran en relación a estos casos. Los procedimientos para aquellos que presenten una queja estarán disponibles en forma escrita y de inmediato y, periódicamente, serán el tema de anuncios públicos.

ARTÍCULO 3. Las diócesis/eparquías no entrarán en acuerdos confidenciales, excepto cuando existan razones serias y considerables presentadas por la víctima/el sobreviviente y anotadas en el texto del acuerdo.

Para garantizar una respuesta efectiva a las alegaciones de abuso sexual de menores

ARTÍCULO 4. Las diócesis/eparquías reportarán cualquier alegación de abuso sexual de una persona menor a las autoridades públicas. Las diócesis/eparquías cumplirán con todas las leyes civiles pertinentes respecto a la notificación de alegaciones de abuso sexual de menores a las autoridades públicas y cooperarán con la investigación, de acuerdo a las leyes de la jurisdicción local.

Las diócesis/eparquías cooperarán con las autoridades públicas sobre notificaciones en los casos cuando la persona haya dejado de ser menor de edad.

En cada situación, las diócesis/eparquías informarán a las víctimas acerca de su derecho de reportar a las autoridades públicas, y apoyarán ese derecho.

 

ARTÍCULO 5. Repetimos las palabras de nuestro Santo Padre en su discurso a los Cardenales de Estados Unidos y a los Funcionarios de la Conferencia: "en el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes".

Cuando se reciba una alegación de abuso sexual de un menor por parte de un sacerdote o diácono, se iniciará una investigación preliminar de acuerdo con la ley canónica (CIC, cc. 1717-1719; CCEO, cc. 1468-1470), y ésta se hará rápida y objetivamente. Si la investigación así lo indicase, el obispo diocesano/eparquial deberá notificar a la Congregación para la Doctrina de la Fe y aplicar las medidas preventivas mencionadas en CIC, canon 1722, o CCEO, canon 1473 —i.e., relevar rápidamente de sus tareas ministeriales al supuesto ofensor. Al supuesto acusado se le podría solicitar que busque, o se le podría exigir que cumpla en forma voluntaria, con una evaluación médica y sicológica apropiada, siempre y cuando esto no interfiera con la investigación de las autoridades civiles. Si se comprueba que la alegación no tiene fundamento, se tomarán todas las medidas necesarias para restablecer el buen nombre del sacerdote o diácono.

Cuando el abuso sexual de un menor por parte de un sacerdote o diácono haya sido admitido por éste o haya sido demostrado luego del proceso correspondiente de acuerdo a la ley canónica, lo siguiente será pertinente:

*Las reglas diocesanas/eparquiales estipularán que incluso en el caso de un sólo acto de abuso sexual (ver el Artículo 1, nota *) de un menor —ya sea pasado, presente, o futuro— el sacerdote o diácono transgresor será removido permanentemente del ministerio, sin excluir la destitución de su estado clerical si el caso así lo justificase. De acuerdo con el propósito expreso de estos Estatutos, al sacerdote o diácono acusado se le ofrecerá asistencia profesional para su propia sanación y bienestar y con el propósito de prevención.

*En todos los casos que involucren penas canónicas, los procesos establecidos por el derecho canónico deberán ser observados (cf. Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical State [Delitos canónicos que implican mala conducta sexual y destitución del estado clerical], 1995; cf. Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001). A fin de respetar la integridad del proceso, se animará al acusado a servirse de la asistencia de un abogado para los asuntos civiles y canónicos. Cuando sea necesario, la diócesis/eparquía proporcionará al sacerdote o diácono un abogado canonista.

*Bajo el derecho canónico también se considera lo siguiente: una petición de parte del sacerdote o diácono para obtener una dispensa de sus obligaciones de órdenes sagradas y la pérdida del estado clerical, o una petición hecha por el obispo para la dimisión del estado clerical, incluso sin el consentimiento del sacerdote o diácono (cf. Canonical Delicts).

*Si la pena de dimisión del estado clerical no ha sido aplicada (por ejemplo, por razones de edad avanzada o por enfermedad), el transgresor deberá vivir una vida de oración y de penitencia. No se le permitirá celebrar Misa en público ni administrar los sacramentos. Se le pedirá que no use vestimenta clerical y que no se presente en público como sacerdote.

*En todo momento, el obispo diocesano/eparca, mediante una acción administrativa, tiene el poder ejecutivo de gobierno para destituir de sus funciones al clérigo transgresor, quitarle o restringir sus facultades, y limitar el ejercicio de su ministerio sacerdotal. Ya que el abuso sexual de un menor es un delito en todas las jurisdicciones de Estados Unidos, por respeto al bien común y obedeciendo a lo estipulado en la ley canónica, el obispo/eparca diocesano deberá ejercer este poder de gobierno para asegurar que ningún sacerdote o diácono que haya cometido incluso sólo un acto de abuso sexual de un menor, como se ha descrito arriba, continúe en un ministerio activo.

ARTÍCULO 6. Aunque el compromiso de los sacerdotes con la virtud de la castidad y con el don del celibato es de conocimiento general, se establecerán normas diocesanas/eparquiales claras y bien divulgadas para la conducta ministerial, y límites apropiados para el clero y para todo el personal de la Iglesia en cargos de confianza, que tenga contacto regular con niños y jóvenes.

ARTÍCULO 7. Toda diócesis/eparquía elaborará un reglamento de comunicación que refleje su compromiso de transparencia y apertura. Dentro de los límites del respeto por la vida privada y por la reputación de los individuos afectados, las diócesis/eparquías deberán comunicarse lo más abiertamente posible con los miembros de la comunidad. Esto se hará especialmente cuando se trate de asistir y de apoyar a comunidades parroquiales, que estén directamente afectadas por alguna mala conducta ministerial que involucre a menores.

Para asegurar la responsabilidad de nuestros procedimientos

ARTÍCULO 8. Con el fin de asistir en la constante aplicación de estos principios y proporcionar un mecanismo para la rendición de cuentas y asistencia a las diócesis/eparquías en este asunto, autorizamos el establecimiento de una Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes en la sede de nuestra oficina nacional. Las tareas de esta Oficina incluirán (1) asistir a cada diócesis/eparquía en la puesta en práctica de programas de "ambientes seguros" (ver Art. 12 abajo), (2) asistir a las provincias y a las regiones en la creación de mecanismos apropiados para verificar el cumplimiento de las políticas establecidas, y (3) producir un informe público anual sobre el progreso logrado en la aplicación de las normas de estos Estatutos. Este informe público deberá incluir los nombres de aquellas diócesis/eparquías que, a juicio de esta Oficina, no estén cumpliendo con las disposiciones y las expectativas de estos Estatutos. Esta Oficina contará con el personal necesario para cumplir con su propósito fundamental. El personal lo constituirán personas expertas en el campo de la protección de menores y éstas serán nombrados por el Secretario General de la Conferencia.

ARTÍCULO 9. La labor de la Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes será asistida y supervisada por un Comité de Revisión que incluya a padres de familia; éste será nombrado por el presidente de la Conferencia ante quien el comité rendirá cuentas directamente. El comité aprobará el informe anual sobre la aplicación de estos Estatutos en cada una de nuestras diócesis/eparquías, así como cualquier recomendación que surja de esta revisión, antes de ser presentado al Presidente de la Conferencia y publicado. Para comprender más plenamente el problema, y para mejorar la efectividad de nuestra respuesta futura, el Comité Nacional de Revisión comisionará un estudio exhaustivo sobre las causas y el contexto de la presente crisis. El comité también comisionará un estudio descriptivo, con la plena cooperación de nuestras diócesis/eparquías, sobre la naturaleza y la magnitud de este problema dentro de la Iglesia Católica en Estados Unidos, incluyendo factores tales como estadísticas sobre transgresores y víctimas.

ARTÍCULO 10. La constitución del Ad Hoc Committee on Sexual Abuse será reconstituida para incluir la representación de todas las regiones episcopales del país.

ARTÍCULO 11. El Presidente de la Conferencia informará a la Santa Sede sobre estos Estatutos para indicar la forma en que nosotros, los obispos católicos, junto con toda la Iglesia en Estados Unidos, proponemos resolver la crisis actual.

Para proteger a los fieles en el futuro

ARTÍCULO 12. Las diócesis/eparquías establecerán programas de "ambientes seguros". Éstas cooperarán con los padres de familia, las autoridades civiles, los educadores, y las organizaciones de la comunidad para ofrecer educación y adiestramiento a niños, a jóvenes, a padres de familia, a ministros, a educadores, y a otros sobre la manera de establecer y mantener un ambiente seguro para los niños. Las diócesis/eparquías comunicarán claramente al clero, y a todos los miembros de la comunidad, las normas de conducta para el clero y para otras personas en posiciones de confianza con respecto al abuso sexual.

ARTÍCULO 13. Las diócesis/eparquías examinarán los antecedentes de todos los miembros del personal diocesano, eparquial y parroquial que tenga contacto regular con menores. En forma específica, éstas deberán utilizar los recursos de las agencias encargadas del cumplimiento de la ley y de otras agencias comunitarias. Además, deberán emplear técnicas de preselección y evaluación apropiadas para decidir sobre la aptitud de los candidatos a la ordenación (cf. National Conference of Catholic Bishops, Program of Priestly Formation [Programa de formación sacerdotal], 1993, no. 513).

ARTÍCULO 14. Ningún sacerdote o diácono que haya cometido un acto de abuso sexual de un menor puede ser transferido a otra diócesis/eparquía o provincia religiosa para ejercer un cargo ministerial. Antes de que un sacerdote o diácono pueda ser transferido para residir en otra diócesis/eparquía o provincia religiosa, su obispo/eparca u ordinario religioso deberá enviar, en forma confidencial, al obispo/eparca local y al ordinario religioso (si es aplicable) del lugar de residencia propuesto, cualquier y toda información con respecto a cualquier acción de abuso sexual de un menor, y cualquier otra información si éste hubiese sido o pudiese ser un peligro para niños o jóvenes. (cf. National Conference of Catholic Bishops y Conference of Major Superiors of Men, Proposed Guidelines on the Transfer or Assignment of Clergy and Religious [Normas propuestas para la transferencia o asignación de clérigos y religiosos], 1993).

ARTÍCULO 15. Ad Hoc Committee on Sexual Abuse y los Oficiales de la Conference of Major Superiors of Men, se reunirán para determinar la manera en que estos Estatutos serán presentados y establecidos en las comunidades de religiosos varones en Estados Unidos. Los obispos diocesanos/eparquiales y los superiores mayores de institutos clericales, o sus delegados, se reunirán periódicamente para coordinar sus cometidos respecto al asunto de las alegaciones hechas contra un miembro del clero de un instituto religioso que haga su ministerio en la diócesis/eparquía.

ARTÍCULO 16. Dado el alcance del problema de abuso sexual de menores en nuestra sociedad, estamos dispuestos a cooperar con otras iglesias y comunidades eclesiales, con otros cuerpos religiosos, con instituciones educativas y con otras organizaciones interesadas en realizar investigaciones en este campo.

ARTÍCULO 17. Prometemos nuestra cooperación plena con la Visita Apostólica de nuestros seminarios diocesanos/eparquiales y de las casas religiosas de formación recomendada en la Reunión Interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos y con los Funcionarios de la Conferencia en abril de 2002. En contraste con la visita anterior, estas nuevas visitas se enfocarán en el asunto de la formación humana para el celibato casto, basado en el criterio establecido en Pastores Dabo Vobis. Aguardamos con interés la oportunidad para fortalecer nuestros programas de formación sacerdotal a fin de que ofrezcan sacerdotes santos y maduros al pueblo de Dios. Las diócesis/eparquías desarrollarán programas de formación sistemáticos y continuos de acuerdo al reciente documento de la Conferencia Basic Plan for the Ongoing Formation of Priests [Plan básico para la formación continua de sacerdotes] (2001) a fin de asistir a los sacerdotes a vivir su vocación.

Conclusión

En medio de esta terrible crisis de abuso sexual de jóvenes por sacerdotes y obispos, y la forma como ésta ha sido tratada por los obispos, han ido surgiendo muchos otros asuntos. En estos Estatutos enfocamos específicamente el penoso asunto que enfrentamos. Sin embargo, en esta situación, queremos afirmar nuestra preocupación especialmente en los asuntos relacionados con la consulta eficaz del laicado y con la participación del pueblo de Dios en la toma de decisiones que afectan su bienestar.

Debemos incrementar nuestra vigilancia para impedir que aquéllos pocos que pudiesen aprovecharse de su sacerdocio para sus fines inmorales y criminales así lo hagan. Al mismo tiempo, sabemos que el abuso sexual de los jóvenes no es un problema inherente al sacerdocio ni son los sacerdotes los únicos culpables de ello. La gran mayoría de nuestros sacerdotes son fieles a su ministerio y son felices con su vocación. Los fieles muestran un enorme aprecio por el ministerio que brindan sus sacerdotes. En medio de esta prueba, esto sigue siendo causa de regocijo. Lamentamos muchísimo si alguna de nuestras decisiones ha opacado la buena labor de nuestros sacerdotes por la que su pueblo los trata con tanto respeto.

Es dentro de este contexto de la solidez esencial del sacerdocio y de la profunda fe de nuestros hermanos y hermanas en la Iglesia que sabemos que podemos enfrentar y resolver esta crisis para hoy y para el futuro.

Un medio esencial para enfrentar esta crisis es la oración por la sanación y la reconciliación, y las obras de reparación por la grave ofensa ante Dios y por la profunda herida infligida a su santo pueblo. Conectada muy de cerca a la oración y a los actos de reparación, se encuentra el llamado a la santidad de la vida y el cuidado del obispo diocesano/eparca para asegurar que él y sus sacerdotes utilicen las maneras comprobadas para evitar el pecado y crecer en la santidad de la vida.

Por lo que hemos iniciado aquí hoy y por lo dicho y acordado,

  • Prometemos solemnemente unos a otros y a ustedes, el pueblo de Dios, que vamos a trabajar todo lo posible para la protección de niños y jóvenes.

  • Prometemos dedicar a este objetivo los recursos y el personal necesarios para realizarlo.

  • Prometemos hacer nuestro mayor esfuerzo para ordenar en el sacerdocio y colocar en posiciones de confianza sólo a aquellos que compartan este compromiso de proteger a niños y a jóvenes.

  • Prometemos trabajar por la sanación y la reconciliación de aquéllos que han sido objeto de abusos sexuales por parte de clérigos.

Hacemos estas promesas con un sentido de humildad ante nuestras propias limitaciones, confiando en la ayuda de Dios y en el apoyo fiel de sus sacerdotes y su pueblo para trabajar juntos y realizarlo. Por encima de todo, creemos en las palabras de San Pablo que citó el Papa Juan Pablo II en abril de 2002, "donde abundó el pecado, sobreabundó la gracia" (Rm 5:20). Éste es el mensaje de la fe. Con esta fe tenemos confianza en que no seremos conquistados por el mal, sino que venceremos el mal con el bien (cf. Rm 12:2l).

Estos Estatutos se publican para las diócesis/eparquías de Estados Unidos y nosotros, los obispos, nos comprometemos a su aplicación inmediata. Estos deberán ser revisados en dos años por la Conferencia de Obispos con la asesoría del Comité Nacional de Revisión, creado en el Artículo 9, a fin de asegurar su eficacia para resolver los problemas de abuso sexual de menores por sacerdotes.

Nota

*El abuso sexual de un menor incluye el contacto sexual o la explotación sexual de un menor u otra clase de conducta por la cual un adulto utiliza a un menor como un objeto de satisfacción sexual. El abuso sexual ha sido definido de varias maneras por las diferentes autoridades civiles y estas normas no adoptan ninguna definición particular ofrecida por la ley civil. Más bien, las transgresiones en cuestión están relacionadas con las obligaciones que derivan de los mandatos divinos respecto a la interacción sexual humana como nos lo expresa el sexto mandamiento en el Decálogo (CIC, c. 1395 § 2, CCEO, c. 1453 § l). Por lo tanto, la norma que se debe tomar en consideración al analizar una alegación de abuso sexual de un menor es si la conducta o la interacción con el menor califica como una violación objetivamente grave y externa del sexto mandamiento (USCCB, Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical State [Delitos canónicos que implican mala conducta sexual y dimisión del estado clerical], 1995, p. 6). Un delito canónico contra el sexto mandamiento del Decálogo (CIC, c. 1395 § 2; CCEO, c. 1453 § 1) no necesariamente tiene que ser un acto de coito completo. Ni, para ser objetivamente grave, el acto necesita involucrar fuerza, contacto fisico, o un resultado dañino discernible. Además, "cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad [responsabilidad moral], a no ser que conste lo contrario" (CIC, c. 1321 § 3; CCEO, c. 1414 § 2). Cf. CIC, cc. 1322-1327, y CCEO, cc. 1413, 1415, y 1416. Si existiese alguna duda sobre si un acto específico satisface esta definición, se deberá consultar los escritos de reconocidos teólogos en la moral y se deberá buscar la opinión de un reconocido experto (Canonical Delicts [Delitos canónicos], p. 6). Finalmente, es responsabilidad del obispo/eparca diocesano, con el asesoramiento de un comité de revisión calificado, determinar la gravedad del acto alegado.

September 26, 2003 Copyright © by United States Conference of Catholic Bishops